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Actualizado 2026 • Gratis

Calculadora Pago de Feriados
Panamá 2026

Calcula cuánto debes recibir por trabajar en un feriado nacional. Recargo del 150% sobre tu salario diario más día compensatorio.

Recargo 150%11 FeriadosDía CompensatorioArt. 47 Código Trabajo

Datos de tu Salario

Recargo del 150%

Trabajar en feriado = 2.5 veces tu salario diario + día compensatorio.

Tu Pago por Feriado

Ingresa tu salario para ver el cálculo

La Regla de Oro: 2.5 veces tu salario diario

Según el Artículo 47 del Código de Trabajo de Panamá, si trabajas en un día de Fiesta Nacional o Duelo Nacional, tu empleador debe pagarte un recargo del 150% sobre tu salario ordinario.

Pago Total = Día Ordinario (100%) + Recargo (150%) = 250%

Tus Derechos al Trabajar un Feriado

El Código de Trabajo de Panamá protege tus derechos laborales cuando trabajas en días festivos.

Recargo del 150%

+150%

Sobre tu salario diario ordinario

Día Compensatorio

+1 Día

Libre pagado dentro de 90 días

Derecho Irrenunciable

100%

Obligatorio por ley, no negociable

¿Cómo Calcular el Pago por Feriado?

Sigue estos pasos para calcular correctamente tu pago por trabajo en día feriado.

1

Calcula tu Salario Diario

Divide tu salario mensual entre 30 días para obtener tu salario diario ordinario.

2

Aplica el 150%

Multiplica tu salario diario por 1.5 para obtener el recargo del feriado.

3

Suma el Total

Tu pago total es: salario diario (100%) + recargo (150%) = 250%.

4

Reclama tu Compensatorio

Acuerda con tu empleador el día libre compensatorio dentro de los 90 días.

Ejemplo: Salario de B/.1,500 mensuales

Salario mensualB/.1,500.00
Salario diario (÷ 30)B/.50.00
Pago ordinario (100%)B/.50.00
Recargo feriado (150%)+ B/.75.00

Total por Trabajar el Feriado

B/.125.00

+ 1 día compensatorio

Los 11 Feriados Nacionales de Panamá

Estos son los días de fiesta nacional con recargo obligatorio del 150%.

1 de Enero
Año Nuevo
9 de Enero
Día de los Mártires
Variable
Martes de Carnaval
Fecha variable
Variable
Viernes Santo
Fecha variable
1 de Mayo
Día del Trabajo
3 de Noviembre
Separación de Colombia
5 de Noviembre
Consolidación (Día de Colón)
10 de Noviembre
Primer Grito de Independencia
28 de Noviembre
Independencia de España
8 de Diciembre
Día de la Madre
25 de Diciembre
Navidad

Nota: El gobierno puede declarar días de duelo nacional u otras fechas especiales que también aplican para el recargo del 150%.

Domingo vs Feriado: ¿Cuál paga más?

Domingo (día libre)

+50%

Recargo por trabajar tu día de descanso semanal

Feriado Nacional

+150%

Recargo obligatorio + día compensatorio

Feriado en Domingo

+150%

Aplica el feriado (más favorable) + compensatorio

Preguntas Frecuentes

Dudas sobre Pago de Feriados

Respuestas a las preguntas más comunes sobre el trabajo en días festivos.

¿Cuánto me deben pagar por trabajar un feriado en Panamá?

Si trabajas en un día feriado nacional, debes recibir tu salario diario normal más un recargo del 150%. Esto significa que recibes el equivalente a 2.5 días de salario por ese día trabajado (100% + 150% = 250%).

¿Cuáles son los feriados nacionales en Panamá?

Panamá tiene 11 feriados nacionales obligatorios: 1 de enero (Año Nuevo), 9 de enero (Día de los Mártires), Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1 de mayo (Día del Trabajo), 3 de noviembre (Separación de Colombia), 5 de noviembre (Día de Colón), 10 de noviembre (Primer Grito de Independencia), 28 de noviembre (Independencia de España), 8 de diciembre (Día de la Madre) y 25 de diciembre (Navidad).

¿Tengo derecho a día compensatorio si trabajo un feriado?

Sí. Además del recargo del 150%, tienes derecho a un día de descanso compensatorio pagado. Este día debe acordarse con el empleador y tomarse dentro de los 90 días siguientes.

¿Qué pasa si el feriado cae en domingo?

Si el feriado coincide con domingo (tu día de descanso semanal), y debes trabajar, aplica el recargo del 150% del feriado. No se suman los porcentajes, prevalece el recargo más favorable al trabajador.

¿El empleador puede obligarme a trabajar un feriado?

Depende del tipo de trabajo. En servicios esenciales (hospitales, seguridad, transporte) el empleador puede requerir trabajo en feriados. En otros casos, debe haber acuerdo con el trabajador.

¿Los feriados tienen deducciones de CSS?

Sí. El pago por trabajo en feriado forma parte de tu salario total y está sujeto a las deducciones regulares: CSS (9.75%), Seguro Educativo (1.25%) e ISR si aplica.

¿Cuál es la diferencia entre feriado y día de descanso semanal?

El día de descanso semanal (generalmente domingo) tiene un recargo del 50% si trabajas. El feriado nacional tiene un recargo del 150%. Si coinciden, aplica el del feriado por ser más beneficioso.

¿Por qué usar WalletPTY?

Basado en la Ley

Cálculos según el Artículo 47 del Código de Trabajo de Panamá.

Lista de Feriados

Incluye los 11 feriados nacionales oficiales actualizados.

Fácil de Usar

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Guía Completa: Pago de Feriados en Panamá

Marco Legal del Trabajo en Días Festivos

El Artículo 47 del Código de Trabajo de Panamá establece que todo trabajador que preste servicios durante un día de Fiesta Nacional o Duelo Nacional tiene derecho a un recargo del 150% sobre su salario ordinario, además de un día de descanso compensatorio.

¿Qué Trabajadores Pueden Laborar en Feriados?

Algunos sectores están autorizados a trabajar en días feriados:

  • Servicios de salud: Hospitales, clínicas, laboratorios.
  • Seguridad: Policía, bomberos, guardias.
  • Servicios públicos: Agua, electricidad, telecomunicaciones.
  • Transporte: Aeropuertos, puertos, terminales.
  • Comercio esencial: Supermercados, farmacias, gasolineras.
  • Hotelería y turismo: Con previo acuerdo laboral.

El Día Compensatorio: Tu Derecho Adicional

Además del recargo del 150%, el trabajador tiene derecho a undía de descanso compensatorio. Este día:

  • Debe ser pagado como día normal de trabajo.
  • Debe tomarse dentro de los 90 días siguientes al feriado trabajado.
  • La fecha se acuerda entre empleador y trabajador.
  • No puede ser compensado en dinero, debe ser un día libre efectivo.

Diferencia con Otros Recargos

Es importante no confundir el recargo de feriado con otros tipos de recargos laborales:

  • Día de descanso semanal: 50% de recargo.
  • Horas extras diurnas: 25% de recargo.
  • Horas extras nocturnas: 50% a 75% de recargo.
  • Feriado nacional: 150% de recargo + día compensatorio.

¿Tu empleador no te paga el recargo de feriado?

El recargo del 150% es un derecho irrenunciable. Si tu empleador no cumple, puedes presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo (MITRADEL) o consultar con un abogado laboralista.

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⚖️ Aviso Legal Importante

Este artículo tiene carácter meramente informativo y orientativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento legal, fiscal o laboral profesional. Para situaciones específicas o problemas legales, te recomendamos consultar con:

  • • Un abogado laboralista en Panamá
  • • Un contador público autorizado (CPA)
  • • El Ministerio de Trabajo (MITRADEL)
  • • La Caja de Seguro Social (CSS)
  • • La Dirección General de Ingresos (DGI)

Los datos y cálculos mostrados son aproximados y pueden variar según circunstancias particulares o interpretaciones específicas del Código de Trabajo de Panamá.