Guía Completa: Pago de Feriados en Panamá
Marco Legal del Trabajo en Días Festivos
El Artículo 47 del Código de Trabajo de Panamá establece que todo trabajador que preste servicios durante un día de Fiesta Nacional o Duelo Nacional tiene derecho a un recargo del 150% sobre su salario ordinario, además de un día de descanso compensatorio.
¿Qué Trabajadores Pueden Laborar en Feriados?
Algunos sectores están autorizados a trabajar en días feriados:
- Servicios de salud: Hospitales, clínicas, laboratorios.
- Seguridad: Policía, bomberos, guardias.
- Servicios públicos: Agua, electricidad, telecomunicaciones.
- Transporte: Aeropuertos, puertos, terminales.
- Comercio esencial: Supermercados, farmacias, gasolineras.
- Hotelería y turismo: Con previo acuerdo laboral.
El Día Compensatorio: Tu Derecho Adicional
Además del recargo del 150%, el trabajador tiene derecho a undía de descanso compensatorio. Este día:
- Debe ser pagado como día normal de trabajo.
- Debe tomarse dentro de los 90 días siguientes al feriado trabajado.
- La fecha se acuerda entre empleador y trabajador.
- No puede ser compensado en dinero, debe ser un día libre efectivo.
Diferencia con Otros Recargos
Es importante no confundir el recargo de feriado con otros tipos de recargos laborales:
- Día de descanso semanal: 50% de recargo.
- Horas extras diurnas: 25% de recargo.
- Horas extras nocturnas: 50% a 75% de recargo.
- Feriado nacional: 150% de recargo + día compensatorio.
